martes, 8 de julio de 2008

Anses vs. Caja de Jubilaciones de la Provincia de Córdoba

Por Ricardo Eugenio Molina(*)

A página completa el Anses publica una solicitada titulada “Los Cordobeses se merecen la verdad”. En ella replica declaraciones del ex gobernador De la Sota respecto a la deuda que el Gobierno Nacional mantiene con la Caja Provincial. Estos manifiestos, que alcanzan las características de libelo, merecen quizás un poco de historia, previo a entrar en el análisis de su contenido.
En esta línea, es bueno repasar un poco de historia de los últimos 14 años respecto a la política que en materia previsional viene practicando el Gobierno Nacional.
Es así que el hito comienza en 1994, con la implementación de la ley 24241, luego modificada por la llamada Ley de Solidaridad Previsional N° 24463. La primera, entre otras cosas, se destaca por crear el Sistema Privado Previsional, dejando en manos financieras privadas su administración, ello en mi opinión inconstitucionalmente, ya que la Constitución Nacional en su art. 14 bis, tercer párrafo, prescribe:“El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado; jubilaciones y pensiones móviles...”. Es clara la norma suprema que atribuye a los Estados Nacional y provinciales la implementación de tales sistemas, sin que los medios privados puedan tener facultad alguna para tomar injerencia en el tema.
Pero negocios son negocios y el poder de turno es funcional a ellos. Se justificaba tamaña trasgresión legal con la falacia de que el ahorro que manejarían estas empresas financieras llamadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones serviría para inversiones en obras y servicios a favor de la comunidad. Su resultado fue lo más parecido a una estafa institucionalizada, ya que estas administradoras se quedaron con las suculentas comisiones cobradas y el resto de los aportes terminaron en inversiones en bonos del Estado, luego reintegrados o diluidos, default de por medio.
Afortunadamente la Provincia contaba y cuenta con disposiciones constitucionales locales que no permitieron su aplicación, en orden de afiliados de instituciones públicas, aunque es bueno recordar que se intentó incursionar en el negocio previsional con la creación de la Administradora llamada “Claridad” que integraban los Bancos de Córdoba y el Social, juntamente con los Sindicatos de la Construcción y Sanidad, manejada por personajes que luego terminaron procesados y otro “todo terreno” que aún subsiste en la función pública de importancia. Esta Administradora mixta concluyó extinguiéndose, como tantas otras que siguieron la misma suerte.
Pero vayamos a la historia reciente. Por leyes 9017 y 9045, ambas promulgadas en el año 2002, se reformó la ley 8024, aminorando las edades y demás exigencias para la obtención de los beneficios jubilatorios, esto bajo el apercibimiento de que quien no se acogiera a este jubileo antes del 31 de marzo del año 2003, quedaba comprendido en los requisitos más desfavorables de la ley 24241.
Entonces, mediante estas disposiciones de las leyes provinciales citadas, podían jubilarse y se jubilaron compulsivamente alrededor de 30.000 nuevos beneficiarios, que estaban comprendidos en una franja etaria de entre 49 y 58 años, con el agravante de que quienes no alcanzaban dichas edades fueron “pasivisados”, esto es, sin cumplir tareas, pasaron a cobrar el 70% de sus remuneraciones hasta que cumplieran las edades atemperadas de estas leyes en que podrán ingresar al sector pasivo bajo el régimen de las leyes 8024, 9017 y 9045. Demás esta decir el impacto financiero que por estos nuevos beneficios otorgados y a otorgar sufrió la Caja Provincial, aunque también resulta oportuno destacar que la Nación asumió con conocimiento
de este desfase, ya que se efectivizó con anterioridad a la firma del “Convenio para la armonización y Financiamiento del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba”, aprobado por ley 9075, donde se plasmó el compromiso del Gobierno Nacional en aras de cubrir el déficit generado en las finanzas de la Caja de Jubilaciones de la Provincia, que ahora desmiente la Anses en la pomposa solicitada que un diario local publica, donde pregona lo aportado a la Provincia en cumplimiento del mentado déficit, pero nada dice de a cuánto asciende lo que ha dejado de pagar.
En este acápite es bueno recordar que de la coparticipación impositiva que la Nación debe girar a las provincias, previamente se les descuenta el 15% de su monto para el sostenimiento del Régimen Previsional Nacional, lo que evidencia que el aporte que debe asumir el Gobierno Nacional para cubrir el déficit previsional de la Provincia de Córdoba no es gratuito, ya que la Provincia de Córdoba no transfirió su Caja a la Nación, como lo hizo la mayoría de las provincias. Da la casualidad que esta morosidad de la Nación coincide con las flojas relaciones que mantienen ésta con aquella.
Sostiene la solicitada las virtudes de su gestión, aunque es público y notorio que no cumple ni con las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en el caso Badaro, éste tuvo que impulsar la ejecución de la sentencia. Tampoco pone de relieve las innumerables jubilaciones que otorgó a quienes nunca hicieron sus aportes previsionales.
Menos aún el congelamiento de los haberes previsionales que generaron cataratas de juicios. ¿O es que este responsable de la solicitada que publica la Anses también tiene ambiciones políticas, como las tuvo su antecesor, ahora intendente de una importante Comuna de la Provincia de Buenos Aires?
Pareciera que se usan las instituciones para el escalamiento en las posiciones políticas a que aspiran sus responsables, de lo que no es ajeno el uso que se hizo en ese sentido en nuestra Provincia, que desde que está intervenida la Caja de Jubilaciones, sus titulares hicieron cartel para luego postularse en posiciones gubernamentales.
El día 4 de junio pasado, un matutino local refirió que uno de cada 16 pasivos le hace juicio a la Caja, según lo pregona el actual interventor, atreviéndose a agraviar a los jueces provinciales, cuando sugiere una complacencia corporativa, o a los docentes que sólo persiguen la proporcionalidad debida en sus haberes. Con tales declaraciones sólo confiesa su ineficiencia o inexperiencia, ya que los juicios son generados por el incumplimiento administrativo de su gestión al desconocer los mandatos legales que es su obligación cumplimentar. Ello a tal punto, que en los gráficos que exhibe coloca a prestigiosos profesionales de nuestro medio como responsables de la debacle que insinúa, a los que el administrado acude cuando no recibe repuesta ante sus reclamos, a pesar de los múltiples y prolongados plazos con que la institución cuenta para cumplirlos y para lo cual, como lo demuestra en dichos gráficos, no queda otro remedio que el “Amparo por Mora” para obligar judicialmente la expedición de la Caja.
Nada explica este interventor en relación con los haberes en negro con que se remunera a los afiliados, que no sólo congela los haberes de los pasivos, sino que priva a la Caja de percibir los debidos aportes por tales conceptos. ¿O desconoce lo que disponen el art. 8 y 9 de la ley 8024, que no sólo lo obliga a rechazar esta práctica sino que lo hace directa o solidariamente obligado en caso de transgredir o desvirtuar dicho mandato?
Por último he de decir que sólo me impulsan a concretar estas someras reflexiones, las angustias e incertidumbres que gratuitamente soportan los pasivos de nuestra provincia, que son los que van a llorar sobre la leche derramada, como dice el autor de la solicitada, o los agoreros anuncios que presenta el interventor local, que más que ello debiera impulsar el cumplimiento de lo pactado con la Nación, aun mediante las herramientas judiciales que le proporciona la Carta Magna y las leyes dictadas en su consecuencia.

(*) Abogado - Ex encargado de la Dirección de Asuntos Legales de la Caja de Jubilaciones - Ex juez de Cámara en lo Contencioso-Administrativo - Ex profesor titular de Seguridad Social de la carrera de Abogacía de la Universidad Blas Pascal.


COMERCIO Y JUSTICIA - Miércoles 25 de junio de 2008

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