CARTA ABIERTA
Consideraciones sobre el Congreso Previsional realizado el 9 de abril en UEPC, en la ciudad de Córdoba.
A los compañeros trabajadores estatales activos y pasivos y a las conducciones sindicales participantes del Congreso:
En el marco de la unidad que debemos lograr para la defensa de los derechos de los trabajadores en materia previsional queremos alertar sobre algunos errores y olvidos en el documento presentado en el Congreso del viernes 9 en UEPC.
Allí se menciona, acertadamente antes de la síntesis, …”SE ELEVA A JUICIO LA CAUSA EN LA QUE 18 COMPAÑEROS ESTAN IMPUTADOS POR RESISTIR LA ÚLTIMA REFORMA AL SISTEMA PREVISIONAL, IMPUESTA POR EL GOBIERNO”.
Esto es efectivamente así y es nuestro deber recordarles que lo que se reformó en esa oportunidad fue la Ley nº 8024, considerada por todos los sectores implicados en la temática previsional como una de la mas avanzadas de América Latina.
Es por eso, como lo expresamos en el Congreso, que consideramos un error plantear “No a la NUEVA reforma previsional”, dado que la reforma ya realizada, plasmada en la Ley de Emergencia nº 9504, trajo como consecuencia la pérdida de importantes beneficios para los trabajadores.
Por ello los trabajadores resistieron duramente en la calle, se pronunciaron en el Congreso de la CGT del 26/9/08 y se reunieron más de 45.000 firmas, solicitando su derogación.
Es por eso que consideramos equivocada la posición del compañero Pihen, vertida como respuesta a nuestras objeciones realizadas en el Congreso, en el sentido de abandonar la defensa de la ley 8024 “porque consagra privilegios”.
Nos duele particularmente esta expresión porque repite un concepto esgrimido por el propio Gobernador Schiaretti para justificar la reforma.
Si debemos reconocer privilegiasen la Ley 8024, lo haremos con el objetivo de eliminarlos y perfeccionar nuestro sistema previsional, pero nos parece importante señalarlos derechos adquiridos que la misma brindaba a los trabajadores estatales y que se perdieron. A saber:
- La edad jubilatoria para el régimen general de 55 y 58 años para mujeres y varones, se elevó a 60 y 65 años respectivamente. La reforma agregó 5 y 7años para ambos.
- El cálculo del haber jubilatorio que se hacía sobre el último salario del trabajador en actividad, como establecía la 8024, pasó a ser el promedio de los últimos 48 meses.
- La movilidad, en lugar de ser automática con el salario del activo como referencia, se comenzó a hacer con un índice sectorial que elimina esa referencia fundamental del 82% móvil sobre la remuneración bruta y habitual del trabajador activo.
- Las sumas no remunerativas, que se incluían en el haber jubilatorio, según art. 8 de la ley 8024, pasaron a ser una excepción a esa regla, autorizando al Poder Ejecutivo a seguir aumentando salarios con sumas en negro.
- El financiamiento de la Caja de Jubilaciones debía ser atendido con todos los recursos del Estado, en caso de producirse déficit (art. 5, ley 8024), financiamiento que correspondía a los jubilados y pensionados de todos los regímenes, incluido el policial que tanto problema presenta en la actualidad.
- Se perdieron los beneficios de la jubilación Ordinaria Reducida y la Pensión por indigencia.
- La garantía de irreductibilidad consagrada en las Constituciones Nacional y Provincial se eliminó con la ley 9504, dando lugar a los recortes en las jubilaciones mayores o menores de $5.000 (hoy $ 6.000) sin establecer límites, compensadas con Títulos de Cancelación Previsional (casi virtual) a 8años de plazo y con el irrisorio interés del 0,5 % ¡!!. Esta disposición es claramente inconstitucional.
- Se eliminó la posibilidad de compensar el faltante de edad con exceso de servicio contemplado en el art.21 de la ley 8024.
- Se eliminó el Fondo Complementario como garantía del 82% pasando a ser considerado después de la reforma un recurso financiero general de la Caja de Jubilaciones.
- Se Modificó la bonificación por servicios excedentes del 1 % por año de exceso, elevándolo a un año y medio este derecho y limitándolo a no mas del 88% del salario del trabajador en actividad
Además debemos agregar el daño en materia Jurídica al suspender los plazos de ejecución de sentencia, actos administrativos, acuerdos o laudos que obliguen al pago de deudas por parte de la Caja, y la posibilidad de no acatar los fallos judiciales.
CREEMOS FIRMEMENTE QUE LA DEFENSA INTEGRAL DE LA LEY 8024 SIGNIFICA, ANTE TODO, UNA OBLIGACIÓN PARA CON NUESTROS COMPAÑEROS, QUE ADEMÁS FUERON IMPUTADOS POR EJERCER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES CONCULCADOS, TAL COMO LO PREVÉ EL ART. 17 DE LA CONSTITUCIÓN PROVINCIAL…”RESISTIENDO MEDIDAS QUE ATENTAN CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL”.
Nos ponemos a vuestra disposición, con todos nuestros asesores en la materia, a los fines de delinear correctamente el objetivo de nuestra lucha que debe confluir en la unidad, ya que la defensa de los derechos previsionales tiene carácter inclaudicable.
COMISION PROVISORIA DE JUBILADOS PROVINCIALES Y NACIONALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AJUPRACOR – APSE (Asociac.Personal Sup. EPEC) – Asociación de Magistrados y Funcionarios Poder Judicial – Asociación Jub.Organizados de Río III – Asociación Jub. De la Policía y Serv. Penitenciario – ATE-CTA – SUOEM Comisión Jub. – Centro de Jub. Y Pens. Comisión gremial del Banco de Córdoba - Centro de Jub. Y Pens. Nacionales Luz Y Esperanza – CENTRO DE Jub. Y Pens. EPEC – Colegio de Psicólogos Pcia. De Córdoba – Jubilados de Luz Y Fuerza –Federación de Centros de Jub. Y Pens. Nacionales Independientes –AGEPJ –Jub. De la Caja de Jubilaciones – Jubilados Nacionales – Jubilados de Villa María – Multisectorial de Mujeres Córdoba